El 24 de septiembre de 2026 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en el Diario Oficial de la Federación dos resoluciones que cambian la forma en que quienes realizan Actividades Vulnerables se registran y presentan sus avisos e informes ante la autoridad.
La fecha más importante es el 1 de junio de 2027: a partir de ese día, todos los avisos e informes deberán presentarse con los nuevos formatos, incluso los que correspondan a operaciones realizadas antes de esa fecha.
En este artículo resumimos qué publicó la UIF, cuáles son las fechas que conviene tener en el calendario, qué cambia en la información que se reporta y cómo se está preparando NoveraPLD.
¿Qué publicó la UIF?
La UIF publicó dos resoluciones distintas que conviene no confundir:
- Formato de alta y registro, que es el registro que realizan en el SPPLD quienes llevan a cabo Actividades Vulnerables.
- Formatos de avisos e informes, que son los archivos que se presentan para reportar operaciones o para informar que no hubo operaciones reportables en el periodo.
Ambas resoluciones forman parte de la implementación de las reformas a la LFPIORPI de 2025 y 2026, que ampliaron las Actividades Vulnerables, reforzaron la identificación del beneficiario controlador y ajustaron el régimen de avisos.
Fechas clave
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 24 de septiembre de 2026 | La UIF publica en el DOF las resoluciones de alta y registro y de avisos e informes. |
| 1 de octubre de 2026 | Fecha límite para que la UIF publique en su portal los instructivos y catálogos de los formatos nuevos. |
| 30 de noviembre de 2026 | Entran en vigor las nuevas Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026). |
| 1 de febrero de 2027 | Entra en vigor el nuevo formato de alta y registro para la mayoría de los sujetos. |
| 1 de junio de 2027 | Los nuevos formatos de avisos e informes son obligatorios, también para operaciones anteriores. Inician los nuevos supuestos de aviso de 24 horas y el registro de personas facilitadoras. |
| 30 de junio de 2027 | Último día para modificar, con el formato anterior, un aviso enviado con ese formato, siempre que siga dentro del plazo para corregirlo. |
| 1 de julio de 2027 | Los formatos anteriores dejan de estar disponibles. |
¿Qué cambia en los avisos?
Los nuevos formatos piden más información y más estructurada. Los cambios más relevantes son:
Más detalle del beneficiario controlador
El beneficiario controlador se vuelve un eje de los nuevos avisos. Los formatos incorporan campos específicos para reportar con más detalle a las personas que ejercen el control o reciben el beneficio de la operación.
En la práctica, esto significa que los expedientes de identificación deben estar completos antes de junio de 2027, porque esa información tendrá que trasladarse a los avisos.
Nuevos supuestos de aviso de 24 horas
Los avisos de 24 horas ya existían, pero los nuevos formatos se adaptan al régimen actualizado de avisos por sospechas, hechos o indicios de que los recursos podrían tener un origen o destino ilícito.
Los nuevos supuestos aplican a partir del 1 de junio de 2027. Mientras tanto, los avisos de 24 horas vigentes se siguen presentando con el régimen y los formatos actuales.
Nuevos anexos
Se agregan formatos específicos para Actividades Vulnerables incorporadas recientemente por la reforma, y se ajustan los anexos existentes. Para la mayoría de las Actividades Vulnerables el formato cambia, aunque no siempre en la misma medida.
Formato nuevo aun para operaciones anteriores
A partir del 1 de junio de 2027, cualquier aviso nuevo se presenta con el formato nuevo, aunque la operación se haya realizado antes de esa fecha. La excepción es la modificación de avisos ya enviados con el formato anterior, que se permite hasta el 30 de junio de 2027.
¿Qué cambia en el alta y registro?
El nuevo formato de alta y registro entra en vigor el 1 de febrero de 2027 y se enfoca en figuras que la reforma incorporó o precisó:
- Agencias aduanales.
- Personas físicas o morales que promueven directamente el despacho de mercancías.
- Quienes realizan Actividades Vulnerables mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas.
- Personas facilitadoras públicas y privadas, para quienes el cambio aplica desde el 1 de junio de 2027.
En algunos casos, quienes ya estaban registrados deberán darse de baja y hacer una nueva alta. Conviene revisar la resolución para confirmar si el supuesto aplica a su actividad.
¿Y la certificación de la UIF?
Además de los formatos, muchos oficiales de cumplimiento esperaban la convocatoria de certificación en materia de prevención de lavado de dinero para Actividades Vulnerables. Según lo informado, la convocatoria no se realizará en 2026 y quedará para 2027.
La certificación no es obligatoria y no modifica las obligaciones de identificación, avisos o registro. Daremos seguimiento a la convocatoria en el DOF y en el portal de la UIF.
¿Qué conviene hacer desde ahora?
Aunque la fecha de entrada en vigor parezca lejana, hay tareas que conviene adelantar:
- Revisar que los expedientes de clientes estén completos, en especial la información del beneficiario controlador.
- Confirmar si su actividad está entre las figuras que deben actualizar su alta y registro a partir del 1 de febrero de 2027.
- Identificar los avisos enviados con el formato anterior que pudieran necesitar una modificación antes del 30 de junio de 2027.
- Revisar con su área de cumplimiento los nuevos supuestos de aviso de 24 horas.
- Verificar que su sistema de cumplimiento genere los archivos con el formato nuevo antes de junio de 2027.
NoveraPLD: preparado para los formatos 2027
En NoveraPLD ya estamos trabajando con los instructivos, catálogos y esquemas publicados por la UIF para actualizar la generación de avisos al formato 2027.
La actualización contempla los nuevos campos de beneficiario controlador, la validación previa de la información requerida por los nuevos formatos y el cambio automático al formato nuevo a partir del 1 de junio de 2027, incluso para operaciones anteriores a esa fecha.
Para los clientes actuales de NoveraPLD, la actualización se aplicará antes de junio de 2027 sin que tengan que hacer nada. Lo que sí recomendamos es revisar desde ahora que los expedientes y los datos de beneficiario controlador estén completos.
¿Su empresa realiza una Actividad Vulnerable?
Los cambios de formato son una buena oportunidad para ordenar expedientes, controles y avisos en un solo lugar.
Conozca NoveraPLD y vea cómo puede ayudarle a llegar a junio de 2027 con su información en orden.
Preguntas frecuentes sobre los nuevos formatos de la UIF
¿Desde cuándo son obligatorios los nuevos formatos de avisos?
Desde el 1 de junio de 2027. A partir de esa fecha, los avisos e informes nuevos se presentan con los formatos actualizados, incluso si la operación ocurrió antes.
¿Puedo seguir usando el formato anterior después de junio de 2027?
Solo para modificar avisos que ya se enviaron con ese formato, hasta el 30 de junio de 2027 y siempre dentro del plazo para corregirlos. Desde el 1 de julio de 2027 los formatos anteriores dejan de estar disponibles.
¿Qué información nueva piden los formatos?
Principalmente más detalle del beneficiario controlador, campos para los nuevos supuestos de aviso de 24 horas y anexos para las Actividades Vulnerables incorporadas por la reforma.
¿Cuándo cambia el formato de alta y registro?
El 1 de febrero de 2027 para la mayoría de los sujetos, y el 1 de junio de 2027 para las personas facilitadoras públicas y privadas.
¿La certificación de la UIF es obligatoria?
No. Es voluntaria y no cambia las obligaciones de identificación, registro ni avisos.
¿Tengo que hacer algo si uso NoveraPLD?
No para el cambio de formato: el sistema se actualizará antes de junio de 2027. Sí conviene revisar que los expedientes de clientes y beneficiarios controladores estén completos.
